PROEMIO
1. Este
sacrosanto Concilio se propone acrecentar de día en día entre los fieles la
vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las
instituciones que están sujetas a cambio, promover todo aquello que pueda
contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve
para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia. Por eso cree que le
corresponde de un modo particular proveer a la reforma y al fomento de la
Liturgia.
La
Liturgia en el misterio de la Iglesia
2. En
efecto, la Liturgia, por cuyo medio "se ejerce la obra de nuestra
Redención", sobre todo en el divino sacrificio de la Eucaristía,
contribuye en sumo grado a que los fieles expresen en su vida, y manifiesten a
los demás, el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera
Iglesia. Es característico de la Iglesia ser, a la vez, humana y divina,
visible y dotada de elementos invisibles, entregada a la acción y dada a la
contemplación, presente en el mundo y, sin embargo, peregrina; y todo esto de
suerte que en ella lo humano esté ordenado y subordinado a lo divino, lo
visible a lo invisible, la acción a la contemplación y lo presente a la ciudad
futura que buscamos. Por eso, al edificar día a día a los que están dentro para
ser templo santo en el Señor y morada de Dios en el Espíritu, hasta llegar a la
medida de la plenitud de la edad de Cristo, la Liturgia robustece también
admirablemente sus fuerzas para predicar a Cristo y presenta así la Iglesia, a
los que están fuera, como signo levantado en medio de las naciones, para que,
bajo de él, se congreguen en la unidad los hijos de Dios que están dispersos,
hasta que haya un solo rebaño y un solo pastor.
Liturgia
y ritos
3. Por
lo cual, el sacrosanto concilio estima que han de tenerse en cuenta los
principios siguientes, y que se deben establecer algunas normas prácticas en
orden al fomento y reforma de la Liturgia. Entre estos principios y normas hay
algunos que pueden y deben aplicarse lo mismo al rito romano que a los demás
ritos. Sin embargo, se ha de entender que las normas prácticas que siguen se
refieren sólo al rito romano, cuando no se trata de cosas que, por su misma
naturaleza, afectan también a los demás ritos.
4. Por
último, el sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la tradición, declara
que la Santa Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los ritos
legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y fomenten por
todos los medios. Desea, además, que, si fuere necesario, sean íntegramente
revisados con prudencia, de acuerdo con la sana tradición, y reciban nuevo
vigor, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de hoy.
CAPÍTULO
I
PRINCIPIOS
GENERALES PARA LA REFORMA
Y
FOMENTO DE LA SAGRADA LITURGIA
I.
NATURALEZA DE LA SAGRADA LITURGIA
Y SU
IMPORTANCIA EN LA VIDA DE LA IGLESIA
La obra
de la salvación se realiza en Cristo
5. Dios,
que "quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de
la verdad" (1 Tim., 2,4), "habiendo hablado antiguamente en muchas
ocasiones de diferentes maneras a nuestros padres por medio de los
profetas" (Hebr., 1,1), cuando llegó la plenitud de los tiempos envió a su
Hijo, el Verbo hecho carne, ungido por el Espíritu Santo, para evangelizar a
los pobres y curar a los contritos de corazón, como "médico corporal y
espiritual", mediador entre Dios y los hombres. En efecto, su humanidad,
unida a la persona del Verbo, fue instrumento de nuestra salvación. Por esto en
Cristo se realizó plenamente nuestra reconciliación y se nos dio la plenitud
del culto divino. Esta obra de redención humana y de la perfecta glorificación
de Dios, preparada por las maravillas que Dios obró en el pueblo de la Antigua
Alianza, Cristo la realizó principalmente por el misterio pascual de su
bienaventurada pasión. Resurrección de entre los muertos y gloriosa Ascensión.
Por este misterio, "con su Muerte destruyó nuestra muerte y con su
Resurrección restauró nuestra vida. Pues el costado de Cristo dormido en la
cruz nació "el sacramento admirable de la Iglesia entera".
En la
Iglesia se realiza por la Liturgia
6. Por
esta razón, así como Cristo fue enviado por el Padre, Él, a su vez, envió a los
Apóstoles llenos del Espíritu Santo. No sólo los envió a predicar el Evangelio
a toda criatura y a anunciar que el Hijo de Dios, con su Muerte y Resurrección,
nos libró del poder de Satanás y de la muerte, y nos condujo al reino del
Padre, sino también a realizar la obra de salvación que proclamaban, mediante
el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira toda la vida
litúrgica. Y así, por el bautismo, los hombres son injertados en el misterio
pascual de Jesucristo: mueren con El, son sepultados con El y resucitan con El;
reciben el espíritu de adopción de hijos "por el que clamamos: Abba,
Padre" (Rom., 8,15) y se convierten así en los verdaderos adoradores que
busca el Padre. Asimismo, cuantas veces comen la cena del Señor, proclaman su
Muerte hasta que vuelva. Por eso, el día mismo de Pentecostés, en que la
Iglesia se manifestó al mundo "los que recibieron la palabra de Pedro
"fueron bautizados. Y con perseverancia escuchaban la enseñanza de los
Apóstoles, se reunían en la fracción del pan y en la oración, alabando a Dios,
gozando de la estima general del pueblo" (Act., 2,14-47). Desde entonces,
la Iglesia nunca ha dejado de reunirse para celebrar el misterio pascual:
leyendo "cuanto a él se refieren en toda la Escritura" (Lc., 24,27),
celebrando la Eucaristía, en la cual "se hace de nuevo presentes la
victoria y el triunfo de su Muerte", y dando gracias al mismo tiempo
" a Dios por el don inefable" (2 Cor., 9,15) en Cristo Jesús,
"para alabar su gloria" (Ef., 1,12), por la fuerza del Espíritu
Santo.
Presencia
de Cristo en la Liturgia
7. Para
realizar una obra tan grande, Cristo está siempre presente en su Iglesia, sobre
todo en la acción litúrgica. Está presente en el sacrificio de la Misa, sea en
la persona del ministro, "ofreciéndose ahora por ministerio de los
sacerdotes el mismo que entonces se ofreció en la cruz", sea sobre todo
bajo las especies eucarísticas. Está presente con su fuerza en los Sacramentos,
de modo que, cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza. Está presente en
su palabra, pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien
habla. Está presente, por último, cuando la Iglesia suplica y canta salmos, el
mismo que prometió: "Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí
estoy Yo en medio de ellos" (Mt., 18,20). Realmente, en esta obra tan
grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados,
Cristo asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la Iglesia, que invoca a su
Señor y por El tributa culto al Padre Eterno.
Con
razón, pues, se considera la Liturgia como el ejercicio del sacerdocio de
Jesucristo. En ella los signos sensibles significan y, cada uno a su manera,
realizan la santificación del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo, es
decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro. En
consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdotes y
de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya
eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra
acción de la Iglesia.
Liturgia
terrena y Liturgia celeste
8. En la
Liturgia terrena preguntamos y tomamos parte en aquella Liturgia celestial, que
se celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual nos dirigimos como
peregrinos, y donde Cristo está sentado a la diestra de Dios como ministro del
santuario y del tabernáculo verdadero, cantamos al Señor el himno de gloria con
todo el ejército celestial; venerando la memoria de los santos esperamos tener
parte con ellos y gozar de su compañía; aguardamos al Salvador, Nuestro Señor
Jesucristo, hasta que se manifieste El, nuestra vida, y nosotros nos
manifestamos también gloriosos con El.
La
Liturgia no es la única actividad de la Iglesia
9. La
sagrada Liturgia no agota toda la actividad de la Iglesia, pues para que los
hombres puedan llegar a la Liturgia es necesario que antes sean llamados a la
fe y a la conversión: "¿Cómo invocarán a Aquel en quien no han creído? ¿O
cómo creerán en El sin haber oído de El? ¿Y como oirán si nadie les predica? ¿Y
cómo predicarán si no son enviados?" (Rom., 10,14-15). Por eso, a los no
creyentes la Iglesia proclama el mensaje de salvación para que todos los
hombres conozcan al único Dios verdadero y a su enviado Jesucristo, y se
conviertan de sus caminos haciendo penitencia. Y a los creyentes les debe
predicar continuamente la fe y la penitencia, y debe prepararlos, además, para
los Sacramentos, enseñarles a cumplir todo cuanto mandó Cristo y estimularlos a
toda clase de obras de caridad, piedad y apostolado, para que se ponga de
manifiesto que los fieles, sin ser de este mundo, son la luz del mundo y dan
gloria al Padre delante de los hombres.
Liturgia,
cumbre y fuente de la vida eclesial
10. No
obstante, la Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia
y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza. Pues los trabajos
apostólicos se ordenan a que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y el
bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen
en el sacrificio y coman la cena del Señor. Por su parte, la Liturgia misma
impulsa a los fieles a que, saciados "con los sacramentos pascuales",
sean "concordes en la piedad"; ruega a Dios que "conserven en su
vida lo que recibieron en la fe", y la renovación de la Alianza del Señor
con los hombres en la Eucaristía enciende y arrastra a los fieles a la
apremiante caridad de Cristo. Por tanto, de la Liturgia, sobre todo de la
Eucaristía, mana hacia nosotros la gracia como de su fuente y se obtiene con la
máxima eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella
glorificación de Dios, a la cual las demás obras de la Iglesia tienden como a
su fin.
Necesidad
de las disposiciones personales
11. Mas,
para asegurar esta plena eficacia es necesario que los fieles se acerquen a la
sagrada Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma en consonancia
con su voz y colaboren con la gracia divina, para no recibirla en vano. Por
esta razón, los pastores de almas deben vigilar para que en la acción litúrgica
no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino
también para que los fieles participen en ella consciente, activa y
fructuosamente.
Liturgia
y ejercicios piadosos
12. Con
todo, la participación en la sagrada Liturgia no abarca toda la vida
espiritual. En efecto, el cristiano, llamado a orar en común, debe, no
obstante, entrar también en su cuarto para orar al Padre en secreto; más aún,
debe orar sin tregua, según enseña el Apóstol. Y el mismo Apóstol nos exhorta a
llevar siempre la mortificación de Jesús en nuestro cuerpo, para que también su
vida se manifieste en nuestra carne mortal. Por esta causa pedimos al Señor en
el sacrificio de la Misa que, "recibida la ofrenda de la víctima
espiritual", haga de nosotros mismos una "ofrenda eterna" para
Sí.
Se
recomiendan las prácticas piadosas aprobadas
13. Se
recomiendan encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, con
tal que sean conformes a las leyes y a las normas de la Iglesia, en particular
si se hacen por mandato de la Sede Apostólica.
Gozan
también de una dignidad especial las prácticas religiosas de las Iglesias
particulares que se celebran por mandato de los Obispos, a tenor de las
costumbres o de los libros legítimamente aprobados.
Ahora
bien, es preciso que estos mismos ejercicios se organicen teniendo en cuenta
los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia,
en cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la
liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos.
II.
NECESIDAD DE PROMOVER LA EDUCACIÓN
LITÚRGICA
Y LA PARTICIPACIÓN ACTIVA.
14. La
santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a
aquella participación plena, consciente y activa en las celebraciones
litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene
derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje
escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe., 2,9; cf.
2,4-5). Al reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que tener muy en cuenta
esta plena y activa participación de todo el pueblo, porque es la fuente
primaria y necesaria de donde han de beber los fieles el espíritu
verdaderamente cristiano, y por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar a
ella con diligencia en toda su actuación pastoral, por medio de una educación
adecuada. Y como no se puede esperar que esto ocurra, si antes los mismos
pastores de almas no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la
Liturgia y llegan a ser maestros de la misma, es indispensable que se provea
antes que nada a la educación litúrgica del clero. Por tanto, el sacrosanto
Concilio ha decretado establecer lo que sigue:
Formación
de profesores de Liturgia
15. Los
profesores que se elijan para enseñar la asignatura de sagrada Liturgia en los
seminarios, casas de estudios de los religiosos y facultades teológicas, deben
formarse a conciencia para su misión en institutos destinados especialmente a
ello.
Formación
litúrgica del clero
16. La
asignatura de sagrada Liturgia se debe considerar entre las materias necesarias
y más importantes en los seminarios y casas de estudio de los religiosos, y
entre las asignaturas principales en las facultades teológicas. Se explicará
tanto bajo el aspecto teológico e histórico como bajo el aspecto espiritual,
pastoral y jurídico. Además, los profesores de las otras asignaturas, sobre
todo de Teología dogmática, Sagrada Escritura, Teología espiritual y pastoral,
procurarán exponer el misterio de Cristo y la historia de la salvación,
partiendo de las exigencias intrínsecas del objeto propio de cada asignatura,
de modo que quede bien clara su conexión con la Liturgia y la unidad de la
formación sacerdotal.
Vida
litúrgica en los seminarios e institutos religiosos
17. En
los seminarios y casas religiosas, los clérigos deben adquirir una formación
litúrgica de la vida espiritual, por medio de una adecuada iniciación que les
permita comprender los sagrados ritos y participar en ellos con toda el alma,
sea celebrando los sagrados misterios, sea con otros ejercicios de piedad
penetrados del espíritu de la sagrada Liturgia; aprendan al mismo tiempo a
observar las leyes litúrgicas, de modo que en los seminarios e institutos
religiosos la vida esté totalmente informada de espíritu litúrgico.
Vida
litúrgica de los sacerdotes
18. A
los sacerdotes, tanto seculares como religiosos, que ya trabajan en la viña del
Señor, se les ha de ayudar con todos los medios apropiados a comprender cada
vez más plenamente lo que realizan en las funciones sagradas, a vivir la vida
litúrgica y comunicarla a los fieles a ellos encomendados.
Formación
litúrgica del pueblo fiel
19. Los
pastores de almas fomenten con diligencia y paciencia la educación litúrgica y
la participación activa de los fieles, interna y externa, conforme a su edad,
condición, género de vida y grado de cultura religiosa, cumpliendo así una de
las funciones principales del fiel dispensador de los misterios de Dios y, en
este punto, guíen a su rebaño no sólo de palabra, sino también con el ejemplo.
Transmisiones
de acciones litúrgicas
20. Las
transmisiones radiofónicas y televisivas de acciones sagradas, sobre todo si se
trata de la celebración de la Misa, se harán discreta y decorosamente, bajo la
dirección y responsabilidad de una persona idónea a quien los Obispos hayan
destinado a este menester.
III.
REFORMA DE LA SAGRADA LITURGIA
21. Para
que en la sagrada Liturgia el pueblo cristiano obtenga con mayor seguridad
gracias abundantes, la santa madre Iglesia desea proveer con solicitud a una
reforma general de la misma Liturgia. Porque la Liturgia consta de una parte
que es inmutable por ser la institución divina, y de otras partes sujetas a
cambio, que en el decurso del tiempo pueden y aun deben variar, si es que en
ellas se han introducido elementos que no responden bien a la naturaleza íntima
de la misma Liturgia o han llegado a ser menos apropiados.
En esta
reforma, los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con
mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo
cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una
celebración plena, activa y comunitaria.
Por esta
razón, el sacrosanto Concilio ha establecido estas normas generales:
A)
Normas generales
Sólo la
Jerarquía puede introducir cambios en la Liturgia
22. §1.
La reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la
autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que
determine la ley, en el Obispo.
§ 2. En
virtud del poder concedido por el derecho la reglamentación de las cuestiones
litúrgicas corresponde también, dentro de los límites establecidos, a las
competentes asambleas territoriales de Obispos de distintas clases,
legítimamente constituidos.
§3. Por
lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por
iniciativa propia en la Liturgia.
Conservar
la tradición y apertura al legítimo progreso
23. Para
conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso
legítimo, debe preceder siempre una concienzuda investigación teológica,
histórica y pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de revisar.
Téngase en cuenta, además, no sólo las leyes generales de la estructura y
mentalidad litúrgicas, sino también la experiencia adquirida con la reforma
litúrgica y con los indultos concedidos en diversos lugares. Por último, no se
introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la
Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas
se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes.
En cuanto sea posible evítense las diferencias notables de ritos entre
territorios contiguos.
Biblia y
Liturgia
24. En
la celebración litúrgica la importancia de la Sagrada Escritura es sumamente
grande. Pues de ella se toman las lecturas que luego se explican en la homilía,
y los salmos que se cantan, las preces, oraciones e himnos litúrgicos están
penetrados de su espíritu y de ella reciben su significado las acciones y los
signos. Por tanto, para procurar la reforma, el progreso y la adaptación de la
sagrada Liturgia, hay que fomentar aquel amor suave y vivo hacia la Sagrada
Escritura que atestigua la venerable tradición de los ritos, tanto orientales
como occidentales.
Revisión
de los libros litúrgicos
25.
Revísense cuanto antes los libros litúrgicos, valiéndose de peritos y
consultando a Obispos de diversas regiones del mundo.
B)
Normas derivadas de la índole de la liturgia como acción
jerárquica
y comunitaria.
26. Las
acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia,
que es "sacramento de unidad", es decir, pueblo santo congregado y
ordenado bajo la dirección de los Obispos.
Por eso
pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan;
pero cada uno de los miembros de este cuerpo recibe un influjo diverso, según
la diversidad de órdenes, funciones y participación actual.
Primacía
de las celebraciones comunitarias
27.
Siempre que los ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan una
celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles,
incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración
individual y casi privada. Esto vale, sobre todo, para la celebración de la
Misa, quedando siempre a salvo la naturaleza pública y social de toda Misa, y
para la administración de los Sacramentos.
Cada
cual desempeñe su oficio
28. En
las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar
su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la
acción y las normas litúrgicas.
Auténtico
ministerio litúrgico
29. Los
acólitos, lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la Schola Cantorum,
desempeñan un auténtico ministerio litúrgico. Ejerzan, por tanto, su oficio con
la sincera piedad y orden que convienen a tan gran ministerio y les exige con
razón el Pueblo de Dios.
Con ese
fin es preciso que cada uno, a su manera, esté profundamente penetrado del
espíritu de la Liturgia y sea instruido para cumplir su función debida y
ordenadamente.
Participación
activa de los fieles
30. Para
promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las
respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o
gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo, un silencio
sagrado.
Normas
para la revisión de las rúbricas
31. En
la revisión de los libros litúrgicos, téngase muy en cuenta que en las rúbricas
esté prevista también la participación de los fieles.
No se
hará acepción alguna de personas
32.
Fuera de la distinción que deriva de la función litúrgica y del orden sagrado,
y exceptuados los honores debidos a las autoridades civiles a tenor de las
leyes litúrgicas, no se hará acepción de personas o de clases sociales ni en
las ceremonias ni en el ornato externo.
C)
Normas derivadas del carácter didáctico y pastoral de la Liturgia.
33.
Aunque la sagrada Liturgia sea principalmente culto de la divina Majestad,
contiene también una gran instrucción para el pueblo fiel. En efecto, en la
liturgia, Dios habla a su pueblo; Cristo sigue anunciando el Evangelio. Y el
pueblo responde a Dios con el canto y la oración.
Más aún:
las oraciones que dirige a Dios el sacerdote —que preside la asamblea
representando a Cristo— se dicen en nombre de todo el pueblo santo y de todos
los circunstantes. Los mismos signos visibles que usa la sagrada Liturgia han
sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar realidades divinas
invisibles. Por tanto, no sólo cuando se lee "lo que se ha escrito para
nuestra enseñanza" (Rom., 15,4), sino también cuando la Iglesia ora, canta
o actúa, la fe de los participantes se alimenta y sus almas se elevan a Dios a
fin de tributarle un culto racional y recibir su gracia con mayor abundancia.
Por eso,
al realizar la reforma hay que observar las normas generales siguientes:
Estructura
de los ritos
34. Los
ritos deben resplandecer con noble sencillez; deben ser breves, claros,
evitando las repeticiones inútiles, adaptados a la capacidad de los fieles y,
en general, no deben tener necesidad de muchas explicaciones.
Biblia,
predicación y catequesis litúrgica
35. Para
que aparezca con claridad la íntima conexión entre la palabra y el rito en la
Liturgia:
1). En
las celebraciones sagradas debe haber lectura de la Sagrada Escritura más
abundante, más variada y más apropiada.
2). Por
ser el sermón parte de la acción litúrgica, se indicará también en las rúbricas
el lugar más apto, en cuanto lo permite la naturaleza del rito; cúmplase con la
mayor fidelidad y exactitud el ministerio de la predicación. las fuentes
principales de la predicación serán la Sagrada Escritura y la Liturgia, ya que
es una proclamación de las maravillas obradas por Dios en la historia de la
salvación o misterio de Cristo, que está siempre presente y obra en nosotros,
particularmente en la celebración de la Liturgia.
3).
Incúlquese también por todos los medios la catequesis más directamente
litúrgica, y si es preciso, téngase previstas en los ritos mismos breves moniciones,
que dirá el sacerdote u otro ministro competente, pero solo en los momentos más
oportunos, con palabras prescritas u otras semejantes.
4).
Foméntense las celebraciones sagradas de la palabra de Dios en las vísperas de
las fiestas más solemnes, en algunas ferias de Adviento y Cuaresma y los
domingos y días festivos, sobre todo en los lugares donde no haya sacerdotes,
en cuyo caso debe dirigir la celebración un diácono u otro delegado por el
Obispo.
Lengua
litúrgica
36. § 1.
Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho
particular.
§ 2. Sin
embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no pocas
ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y en
otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, enlas
lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que
acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos
siguientes.
§ 3.
Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de incumbencia de la competente
autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, 2,
determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; si hiciera
falta se consultará a los Obispos de las regiones limítrofes de la misma
lengua. Estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la
Sede Apostólica.
§ 4. La
traducción del texto latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la
Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad eclesiástica
territorial antes mencionada.
D)
Normas para adaptar la Liturgia a la mentalidad
y
tradiciones de los pueblos
37. La
Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a
la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia: por el
contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las
distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva integro
lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente
vinculado a supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en la misma
Liturgia, con tal que se pueda armonizar con el verdadero y auténtico espíritu
litúrgico.
38. Al
revisar los libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito romano, se
admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones,
pueblos, especialmente en las misiones, y se tendrá esto en cuenta
oportunamente al establecer la estructura de los ritos y las rúbricas.
39.
Corresponderá a la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se
habla en el artículo 22, § 2, determinar estas adaptaciones dentro de los
límites establecidos, en las ediciones típicas de los libros litúrgicos, sobre
todo en lo tocante a la administración de los Sacramentos, de los
sacramentales, procesiones, lengua litúrgica, música y arte sagrados, siempre
de conformidad con las normas fundamentales contenidas en esta Constitución.
40. Sin
embargo, en ciertos lugares y circunstancias, urge una adaptación más profunda
de la Liturgia, lo cual implica mayores dificultades. Por tanto:
1). La
competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo
22, § 2, considerará con solicitud y prudencia los elementos que se pueden
tomar de las tradiciones y genio de cada pueblo para incorporarlos al culto
divino. Las adaptaciones que se consideren útiles o necesarias se propondrán a
la Sede Apostólica para introducirlas con su consentimiento.
2). Para
que la adaptación se realice con la necesaria cautela, si es preciso, la Sede
Apostólica concederá a la misma autoridad eclesiástica territorial la facultad
de permitir y dirigir las experiencias previas necesarias en algunos grupos
preparados para ello y por un tiempo determinado.
3). Como
las leyes litúrgicas suelen presentar dificultades especiales en cuanto a la
adaptación, sobre todo en las misiones, al elaborarlas se empleará la
colaboración de hombres peritos en la cuestión de que se trata.
IV.
FOMENTO DE LA VIDA LITÚRGICA
EN LA
DIÓCESIS Y EN LA PARROQUIA
Vida
litúrgica diocesana
41. El
Obispo debe ser considerado como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva
y depende, en cierto modo, la vida en Cristo de sus fieles.
Por eso,
conviene que todos tengan en gran aprecio la vida litúrgica de la diócesis en
torno al Obispo, sobre todo en la Iglesia catedral; persuadidos de que la
principal manifestación de la Iglesia se realiza en la participación plena y
activa de todo el pueblo santo de Dios en las mismas celebraciones litúrgicas,
particularmente en la misma Eucaristía, en una misma oración, junto al único
altar donde preside el Obispo, rodeado de su presbiterio y ministros.
Vida
litúrgica parroquial
42. Como
no lo es posible al Obispo, siempre y en todas partes, presidir personalmente
en su Iglesia a toda su grey, debe por necesidad erigir diversas comunidades de
fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas localmente bajo un
pastor que hace las veces del Obispo, ya que de alguna manera representan a la
Iglesia visible establecida por todo el orbe.
De aquí
la necesidad de fomentar teórica y prácticamente entre los fieles y el clero la
vida litúrgica parroquial y su relación con el Obispo. Hay que trabajar para
que florezca el sentido comunitario parroquial, sobre todo en la celebración
común de la Misa dominical.
V)
FOMENTO DE LA ACCIÓN PASTORAL LITÚRGICA
Signo de
Dios sobre nuestro tiempo
43. El
celo por promover y reformar la sagrada Liturgia se considera, con razón, como
un signo de las disposiciones providenciales de Dios en nuestro tiempo, como el
paso del Espíritu Santo por su Iglesia, y da un sello característico a su vida,
e inclusive a todo el pensamiento y a la acción religiosa de nuestra época.
En
consecuencia, para fomentar todavía más esta acción pastoral litúrgica en la
Iglesia, el sacrosanto Concilio decreta:
Comisión
litúrgica nacional
44.
Conviene que la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla
en el artículo 22, párrafo 2, instituya una comisión Litúrgica con la que
colaborarán especialistas en la ciencia litúrgica, música, arte sagrado y
pastoral. A esta Comisión ayudará en lo posible un instituto de Liturgia
Pastoral compuesto por miembros eminentes en estas materias, sin excluir los
seglares, según las circunstancias. La Comisión tendrá como tarea encauzar
dentro de su territorio la acción pastoral litúrgica bajo la dirección de la
autoridad territorial eclesiástica arriba mencionada, y promover los estudios y
experiencias necesarias cuando se trate de adaptaciones que deben proponerse a
la Sede Apostólica.
Comisión
litúrgica diocesana
45.
Asimismo, cada diócesis contará con una Comisión de Liturgia para promover la
acción litúrgica bajo la autoridad del Obispo.
A veces,
puede resultar conveniente que varias diócesis formen una sola Comisión, la
cual aunando esfuerzos promueva el apostolado litúrgico.
Comisiones
de música sagrada y arte sacro
46.
Además de la Comisión de Sagrada Liturgia se establecerán también en cada
diócesis, dentro de lo posible, comisiones de música y de arte sacro.
Es
necesario que estas tres comisiones trabajen en estrecha colaboración, y aun
muchas veces convendrá que se fundan en una sola.
CAPÍTULO
II
EL
SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTÍA
Misterio
pascual
47.
Nuestro Salvador, en la Última Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el
Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por
los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a su Esposa,
la Iglesia, el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento de piedad,
signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se come a
Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria
venidera.
Participación
activa de los fieles
48. Por
tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan
a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo
bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y
activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se
fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a
ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del
sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo
mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo
en todos.
49. Por
consiguiente, para que el sacrificio de la Misa, aun por la forma de los ritos
alcance plena eficacia pastoral, el sacrosanto Concilio, teniendo en cuanta las
Misas que se celebran con asistencia del pueblo, especialmente los domingos y
fiestas de precepto, decreta lo siguiente:
Revisión
del Ordinario de la Misa
50.
Revísese el ordinario de la misa, de modo que se manifieste con mayor claridad
el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más
fácil la piadosa y activa participación de los fieles.
En
consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la sustancia;
suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr del tiempo, se han
duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la primitiva
norma de los Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido con el tiempo,
según se estime conveniente o necesario.
Mayor
riqueza bíblica en el misal
51. A
fin de que la mesa de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los
fieles ábranse con mayor amplitud los tesoros de la Biblia, de modo que, en un
período determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de
la Sagrada Escritura.
Se
recomienda la homilía
52. Se
recomienda encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la homilía, en la
cual se exponen durante el ciclo del año litúrgico, a partir de los textos
sagrados, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana. Más aún, en
las Misas que se celebran los domingos y fiestas de precepto, con asistencia
del pueblo, nunca se omita si no es por causa grave.
«Oración
de los fieles»
53.
Restablézcase la «oración común» o de los fieles después del Evangelio y la
homilía, principalmente los domingos y fiestas de precepto, para que con la
participación del pueblo se hagan súplicas por la santa Iglesia, por los
gobernantes, por los que sufren cualquier necesidad, por todos los hombres y
por la salvación del mundo entero.
Lengua
vernácula y latín
54. En
las Misas celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a la
lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la «oración común» y,
según las circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden al
pueblo, a tenor del artículo 36 de esta Constitución.
Procúrese,
sin embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en
latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde.
Si en
algún sitio parece oportuno el uso más amplio de la lengua vernácula, cúmplase
lo prescrito en el artículo 40 de esta Constitución.
Comunión
bajo ambas especies
55. Se
recomienda especialmente la participación más perfecta en la misa, la cual
consiste en que los fieles, después de la comunión del sacerdote, reciban del
mismo sacrificio el Cuerpo del Señor. Manteniendo firmes los principios
dogmáticos declarados por el Concilio de Trento, la comunión bajo ambas
especies puede concederse en los casos que la Sede Apostólica determine, tanto
a los clérigos y religiosos como a los laicos, a juicio de los Obispos, como,
por ejemplo, a los ordenados, en la Misa de su sagrada ordenación; a los
profesos, en la Misa de su profesión religiosa; a los neófitos, en la Misa que
sigue al bautismo.
Unidad
de la Misa
56. Las
dos partes de que costa la Misa, a saber: la Liturgia de la palabra y la
Eucaristía, están tan íntimamente unidas que constituyen un solo acto de culto.
Por esto el Sagrado Sínodo exhorta vehemente a los pastores de almas para que
en la catequesis instruyan cuidadosamente a los fieles acerca de la
participación en toda la misa, sobre todo los domingos y fiestas de precepto.
Concelebración
57. § 1.
La concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del
sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente como
en Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió ampliar la facultad de
concelebrar en los casos siguientes:
1° a) El Jueves Santo, tanto en la Misa crismal
como en la Misa vespertina.
b) En las Misas de los concilios,
conferencias episcopales y sínodos.
c) En la misa de la bendición de un abad.
2°
Además, con permiso del ordinario, al cual pertenece juzgar de la oportunidad
de la concelebración.
a) En
las Misa conventual y en la Misa principal de las iglesias, cuando la utilidad
de los fieles no exija que todos los sacerdotes presentes celebren por
separado.
b) En
las Misas celebradas con ocasión de cualquier clase de reuniones de sacerdotes,
lo mismo seculares que religiosos.
§ 2.1°
Con todo, corresponde al Obispo reglamentar la disciplina de la concelebración
en la diócesis.
2° Sin
embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la facultad de celebrar la
Misa individualmente, pero no al mismo tiempo ni en la misma Iglesia, ni el
Jueves de la Cena del Señor.
58.
Elabórese el nuevo rito de la concelebración e inclúyase en el Pontifical y en
el Misal romanos.
CAPÍTULO
III
LOS
DEMÁS SACRAMENTOS
Y LOS
SACRAMENTALES
Sacramentos
59. Los
sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación
del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios; pero, en cuanto
signos, también tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que, a la
vez, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y de
cosas; por esto se llaman sacramentos de la "fe". Confieren
ciertamente la gracia, pero también su celebración prepara perfectamente a los
fieles para recibir fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y
practicar la caridad.
Por
consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los
signos sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos
sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana.
Sacramentales
60. La
santa madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos
sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se
expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la
intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el
efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias
de la vida.
Relación
con el misterio pascual
61. Por
tanto, la Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los
fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por
la gracia divina que emana del misterio pascual de la Pasión, Muerte y
Resurrección de Cristo, del cual todos los sacramentos y sacramentales reciben
su poder, y hace también que el uso honesto de las cosas materiales pueda
ordenarse a la santificación del hombre y alabanza de Dios.
Necesidad
de una reforma en los ritos
62.
Habiéndos e introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales, con el
correr del tiempo, ciertas cosas que actualmente oscurecen de alguna manera su
naturaleza y su fin, y siendo necesarios acomodar otras a las necesidades
presentes, el sacrosanto Concilio determina los siguiente para su revisión:
Mayor
cabida a la lengua vernácula
63. Como
ciertamente el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en
la administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele mayor
cabida, conforme a las normas siguientes:
a) En la
administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar la lengua
vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las
competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en el
artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo
con la nueva edición del Ritual romano, rituales particulares acomodados a las
necesidades de cada región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados
por la Sede Apostólica, empléense en las correspondientes regiones. En la
redacción de estos rituales o particulares colecciones de ritos no se omitan
las instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito, tanto las
pastorales y de rúbrica como las que encierran una especial importancia comunitaria.
Catecumenado
64.
Restáurese el catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya
práctica dependerá del juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el tiempo
del catecumenado, establecido para la conveniente instrucción, podrá ser santificado
con los sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos sucesivos.
En las
misiones
65. En
las misiones, además de los elementos de iniciación contenidos en la tradición
cristiana, pueden admitirse también aquellos que se encuentran en uso en cada
pueblo, en cuanto puedan acomodarse al rito cristiano según la norma de los
artículos 37 al 40 de esta Constitución.
Bautismo
de adultos
66.
Revísense ambos ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne,
teniendo en cuanta la restauración del catecumenado, e insértese en el misal
romano la Misa propia «In collatione baptismi».
Bautismo
de niños
67.
Revísese el rito del bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición,
y póngase más de manifiesto en el mismo rito la participación y las
obligaciones de los padres y padrinos.
Rito
breve para casos especiales
68. Para
los casos de bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las
adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del lugar.
Redáctese también un rito más breve que pueda ser usado, principalmente en las
misiones, por los catequistas, y, en general, en peligro de muerte, por los
fieles cuando falta un sacerdote o un diácono.
Rito
nuevo
69. En
lugar del rito llamado «Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum»,
prepárese otro nuevo en el cual se ponga de manifiesto con mayor claridad y
precisión que el niño bautizado con el rito breve ya ha sido recibido en la
Iglesia. Además, para los que, bautizados ya válidamente se convierten a la
religión católica, prepárese un rito nuevo en el que se manifieste que son
admitidos en la comunión de la Iglesia.
Bendición
del agua bautismal
70.
Fuera del tiempo pascual, el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del
mismo rito del bautismo, usando una fórmula más breve que haya sido aprobada.
Rito de
la Confirmación
71.
Revísese también el rito de la confirmación, para que aparezca más claramente
la íntima relación de este sacramento con toda la iniciación cristiana; por
tanto, conviene que la renovación de las promesas del bautismo preceda a la
celebración del sacramento. La confirmación puede ser administrada, según las
circunstancias, dentro de la Misa. Para el rito fuera de la Misa, prepárese una
fórmula que será usada a manera de introducción.
Rito de
la Penitencia
72.
Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más
claramente la naturaleza y efecto del sacramento.
Unción
de enfermos
73. La
«extremaunción», que también, y mejor, puede llamarse «unción de enfermos», no
es sólo el Sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su vida.
Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano ya
empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez.
Reforma
del rito
74.
Además de los ritos separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese
un rito continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo después
de la confesión y antes del recibir el viático.
Número
de unciones y oraciones
75.
Adáptese, según las circunstancias, el número de las unciones, y revísense las
oraciones correspondientes al rito de la unción de manera que respondan a las
diversas situaciones de los enfermos que reciben el sacramento.
Revisión
del rito de la ordenación
76.
Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias
como a los textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o
consagración, pueden hacerse en lengua vernácula. En la consagración episcopal,
todos los Obispos presentes pueden imponer las manos.
Rito del
matrimonio
77.
Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se
encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento
y se inculquen los deberes de los esposos con mayor claridad.
«Si en
alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la
celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente
que se conserven».
Además,
la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el
artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma
del artículo 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los
diversos lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote
asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.
Celebración
del matrimonio
78.
Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura
del Evangelio y de la homilía, antes de la «oración de los fieles». La oración
por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad de ambos
esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua
vernácula.
Si el
sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la
epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la
bendición nupcial.
Revisión
de los sacramentales
79.
Revísense los sacramentales teniendo en cuanta la norma fundamental de la
participación consciente, activa y fácil de los fieles, y atendiendo a las
necesidades de nuestros tiempos. En la revisión de los rituales, a tenor del
artículo 63, se pueden añadir también nuevos sacramentales, según lo pida la
necesidad.
Sean muy
pocas las bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u ordinarios.
Provéase para que ciertos sacramentales, al menos en circunstancias
particulares, y a juicio del ordinario, puedan ser administrados por laicos que
tengan las cualidades convenientes.
La
profesión religiosa
80.
Revísese el rito de la consagración de Vírgenes que forma parte del Pontifical
romano. Redáctese, además, un rito de profesión religiosa y de renovación de
votos que contribuya a una mayor unidad, sobriedad y dignidad, con obligación
de ser adoptado por aquellos que realizan la profesión o renovación de votos
dentro de la Misa, salvo derecho particular. Es laudable que se haga la
profesión religiosa dentro de la Misa.
Rito de
la exequias
81. El
rito de las exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la
muerte cristiana y responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada
país, aun en lo referente al color litúrgico.
82.Revísese
el rito de la sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia.
CAPÍTULO
IV
EL
OFICIO DIVINO
Obra de
Cristo y de la Iglesia
83. El
Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar la
naturaleza humana, introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se canta
perpetuamente en las moradas celestiales. El mismo une a Sí la comunidad entera
de los hombres y la asocia al canto de este divino himno de alabanza.
Porque
esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin cesar,
alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo no sólo celebrando
la Eucaristía, sino también de otras maneras, principalmente recitando el
Oficio divino.
84. Por
una antigua tradición cristiana, el Oficio divino está estructurado de tal
manera que la alabanza de Dios consagra el curso entero del día y de la noche,
y cuando los sacerdotes y todos aquellos que han sido destinados a esta función
por institución de la Iglesia cumplen debidamente ese admirable cántico de
alabanza, o cuando los fieles oran junto con el sacerdote en la forma
establecida, entonces es en verdad la voz de la misma Esposa que habla al
Esposo; más aún, es la oración de Cristo, con su Cuerpo, al Padre.
Obligación
y altísimo honor
85. Por
tanto, todos aquellos que ejercen esta función, por una parte, cumplen la
obligación de la Iglesia, y por otra, participan del altísimo honor de la
Esposa de Cristo, ya que, mientras alaban a Dios, están ante su trono en nombre
de la madre Iglesia.
Valor
pastoral del Oficio divino
86. Los
sacerdotes dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con tanto mayor
fervor las alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén convencidos de que
deben observar la amonestación de San Pablo: «Orad sin interrupción» (1 Tes.,
5,17); pues sólo el Señor puede dar eficacia y crecimiento a la obra en que
trabajan, según dijo: «Sin Mí, no podéis hacer nada» (Jn., 15,5); por esta
razón los Apóstoles, al constituir diáconos, dijeron: «Así nosotros nos
dedicaremos de lleno a la oración y al ministerio de la palabra» (Act., 6,4).
87. Pero
al fin de que los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan rezar mejor
y más perfectamente el Oficio divino en las circunstancias actuales, el
sacrosanto Concilio, prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por la Santa
Sede, ha determinado establecer lo siguiente, en relación con el Oficio según
el rito romano:
Curso
tradicional de las Horas
88.
Siendo el fin del Oficio la santificación del día, restablézcase el curso
tradicional de las Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas correspondan
de nuevo a su tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta las circunstancias
de la vida moderna en que se hallan especialmente aquellos que se dedican al
trabajo apostólico.
89. Por
tanto, en la reforma del Oficio guárdense estas normas:
a)
Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como oración vespertina, que, según
la venerable tradición de toda la Iglesia, son el doble quicio sobre el que
gira el Oficio cotidiano, se deben considerar y celebrar como las Horas
principales.
b) Las
Completas tengan una forma que responda al final del día.
c) La
hora llamada Maitines, aunque en el coro conserve el carácter de alabanza
nocturna, compóngase de manera que pueda rezarse a cualquier hora del día y
tenga menos salmos y lecturas más largas.
d)
Suprímase la Hora de Prima.
e) En el
coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y Nona. Fuera del coro se puede
decir una de las tres, la que más se acomode al momento del día.
Fuente
de piedad
90. El
Oficio divino, en cuanto oración pública de la Iglesia, es, además, fuente de
piedad y alimento de la oración personal. por eso se exhorta en el Señor a los
sacerdotes y a cuantos participan en dicho Oficio, que al rezarlo, la mente
concuerde con la voz, y para conseguirlo mejor adquieran una instrucción
litúrgica y bíblica más rica, principalmente acerca de los salmos.
Al
realizar la reforma, adáptese el tesoro venerable del Oficio romano de manera
que puedan disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad todos aquellos a
quienes se les confía.
Distribución
de los salmos
91. Para
que pueda realmente observarse el curso de las Horas, propuesto en el artículo
89, distribúyanse los salmos no es una semana, sino en un período de tiempo más
largo.
El
trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término
cuanto antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido
el canto, y toda la tradición de la Iglesia latina.
Ordenación
de las lecturas
92. En
cuanto a las lecturas, obsérvese lo siguiente:
a)
Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que los tesoros de la
palabra divina sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud.
b) Estén
mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres, Doctores y Escritores
eclesiásticos.
c)
Devuélvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos.
Revisión
de los himnos
93.
Restitúyase a los himnos, en cuento sea conveniente, la forma primitiva,
quitando o cambiando lo que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la
piedad cristiana. Según la conveniencia, introdúzcanse también otros que se
encuentran en el rico repertorio himnológico.
Tiempo
del rezo de las Horas
94.
Ayuda mucho, tanto para santificar realmente el día como para recitar con fruto
espiritual las Horas, que en su recitación se observe el tiempo más aproximado
al verdadero tiempo natural de cada Hora canónica.
Obligación
del Oficio divino
95. Las
comunidades obligadas al coro, además de la Misa conventual, están obligadas a
celebrar cada día el Oficio divino en el coro, en esta forma:
a) Todo
el Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y monjas y de otros
regulares obligados al coro por derecho o constituciones.
b) Los
cabildos catedrales o colegiales, las partes del Oficio a que están obligados
por derecho común o particular.
c) Todos
los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes mayores o hayan hecho
profesión solemne, exceptuados los legos, deben recitar en particular las Horas
canónicas que no hubieren rezado en coro.
96. Los
clérigos no obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están obligados a
rezar diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a tenor del artículo
89.
97.
Determinen las rúbricas las oportunas conmutaciones del Oficio divino con una
acción litúrgicas.
En casos
particulares, y por causa justa, los ordinarios pueden dispensar a sus súbditos
de la obligación de rezar el Oficio, en todo o en parte, o bien permutarlo.
Oración
pública de la Iglesia
98. Los
miembros de cualquier Instituto de estado de perfección que, en virtud de las
Constituciones, rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración pública de
la Iglesia.
Asimismo
hacen oración pública de la Iglesia si rezan, en virtud de las Constituciones,
algún Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la manera del Oficio divino
y debidamente aprobado.
Recitación
comunitaria del Oficio divino
99.
siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el Cuerpo místico,
que alaba públicamente a Dios, se recomienda que los clérigos no obligados a
coro, y principalmente los sacerdotes que viven en comunidad o se hallan
reunidos, recen en común, al menos, una parte del Oficio divino.
Todos
cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la función que se les
ha confiado con la máxima perfección, tanto por la devoción interna como por la
manera externa de proceder. Conviene, además, que, según las ocasiones, se
cante el Oficio en el coro y en común.
Participación
de los fieles en el Oficio
100.
Procuren los pastores de almas que las Horas principales, especialmente las
Vísperas, se celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y fiestas más
solemnes. Se recomienda, asimismo, que los laicos recen el Oficio divino o con
los sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en particular.
Uso del
latín o de la lengua vernácula
101. §1.
De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha
de conservar para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para aquellos
clérigos a quienes el uso del latín significa un grave obstáculo en el rezo
digno del Oficio, el ordinario puede conceder en cada caso particular el uso de
una traducción vernácula según la norma del artículo 36.
§ 2. El superior competente puede conceder a
las monjas y también a los miembros, varones no clérigos o mujeres, de los
Institutos de estado de perfección, el uso de la lengua vernácula en el Oficio
divino, aun para la recitación coral, con tal que la versión esté aprobada.
§ 3. Cualquier clérigo que, obligado al Oficio
divino, lo celebra en lengua vernácula con un grupo de fieles o con aquellos a
quienes se refiere el § 2, satisface su obligación siempre que la traducción
esté aprobada.
CAPÍTULO
V
EL AÑO
LITÚRGICO
Sentido
del año litúrgico
102. La
santa madre Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado recuerdo en
días determinados a través del año la obra salvífica de su divino Esposo. Cada
semana, en el día que llamó «del Señor», conmemora su Resurrección, que una vez
al año celebra también, junto con su santa Pasión, en la máxima solemnidad de
la Pascua.
Además,
en el círculo del año desarrolla todo el misterio de cristo, desde la
Encarnación y la Navidad hasta la Ascensión, Pentecostés y la expectativa de la
dichosa esperanza y venida del Señor.
Conmemorando
así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y
de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen
presentes en todo tiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con
ellos y llenarse de la gracia de la salvación.
103. En
la celebración de este círculo anual de los misterios de Cristo, la santa
Iglesia venera con amor especial a la bienaventurada Madre de Dios, la Virgen
María,unida con lazo indisoluble a la obra salvífica del su Hijo; en Ella, la
Iglesia admira y ensalza el fruto más espléndido de la Redención y la contempla
gozosamente, como una purísima imagen de lo que ella misma, toda entera, ansía
y espera ser.
104.
Además, la Iglesia introdujo en el círculo anual el recuerdo de los mártires y
de los demás santos, que llegados a la perfección por la multiforme gracia de
Dios y habiendo ya alcanzado la salvación eterna, cantan la perfecta alabanza a
Dios en el cielo e interceden por nosotros. Porque al celebrar el tránsito de
los santos de este mundo al cielo, la Iglesia proclama el misterio pascual
cumplido en ellos, que sufrieron y fueron glorificados con Cristo, propone a
los fieles sus ejemplos, los cuales atraen a todos por Cristo al Padre y por
los méritos de los mismos implora los beneficios divinos.
105. Por
último, en diversos tiempos del año, de acuerdo a las instituciones
tradicionales, la Iglesia completa la formación de los fieles por medio de
ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la
plegaria y las obras de penitencia y misericordia. En consecuencia, el
sacrosanto Concilio decidió establecer lo siguiente:
Revalorización
del domingo
106. La
Iglesia, por una tradición apostólica, que trae su origen del mismo día de la
Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día
que es llamado con razón "día del Señor" o domingo. En este día los
fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y
participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria
del Señor Jesús y den gracias a Dios, que los «hizo renacer a la viva esperanza
por la Resurrección de Jesucristo de entre los muertos» (1 Pe, 1,3). Por esto
el domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a la
piedad de los fieles, de modo que sea también día de alegría y de liberación
del trabajo. No se le antepongan otras solemnidades, a no ser que sean de veras
de suma importancia, puesto que el domingo es el fundamento y el núcleo de todo
el año litúrgico.
Revisión
del año litúrgico
107.
Revísese al año litúrgico de manera que, conservadas o restablecidas las
costumbres e instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo con
las circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva para que
alimente debidamente la piedad de los fieles en la celebración de los misterios
de la redención cristiana, muy especialmente del misterio pascual. Las
adaptaciones, de acuerdo con las circunstancias de lugar, si son necesarias,
háganse según la norma de los artículos 39 y 40.
Orientación
de los fieles
108.
Oriéntese el espíritu de los fieles, sobre todo, a las fiestas del Señor, en
las cuales se celebran los misterios de salvación durante el curso del año. Por
tanto, el cielo temporal tenga su debido lugar por encima de las fiestas de los
santos, de modo que se conmemore convenientemente el ciclo entero del misterio
salvífico.
Cuaresma
109.
Puesto que el tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más
intensamente a oír la palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio
pascual, sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo y
mediante la penitencia, dése particular relieve en la Liturgia y en la
catequesis litúrgica al doble carácter de dicho tiempo. Por consiguiente:
a)
Usense con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la Liturgia
cuaresmal y, según las circunstancias, restáurense ciertos elementos de la
tradición anterior.
b)
Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a la catequesis,
incúlquese a los fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la
naturaleza propia de la penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios;
no se olvide tampoco la participación de la Iglesia en la acción penitencial y
encarézcase la oración por los pecadores.
Penitencia
individual y social
110. La
penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino
también externa y social. Foméntese la práctica penitencia de acuerdo con las
posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos paises y condiciones de los
fieles y recomiéndese por parte de las autoridades de que se habla en el
artículo 22.
Sin
embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas
partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las
circunstancias, al Sábado Santo, para que de este modo se llegue al gozo del
Domingo de Resurrección con ánimo elevado y entusiasta.
Fiestas
de los santos
111. De
acuerdo con la tradición, la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus
imágenes y sus reliquias auténticas. Las fiestas de los santos proclaman las
maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la
imitación de los fieles.
Para que
las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación,
déjese la celebración de muchas de ellas a las Iglesias particulares, naciones
o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que
recuerdan a santos de importancia realmente universal.
CAPÍTULO
VI
LA
MÚSICA SAGRADA
Dignidad
de la música sagrada
112. La
tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor
inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente
porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o
integral de la Liturgia solemne.
En
efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como
por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos
tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función
ministerial de la música sacra en el servicio divino.
La
música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente
esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la
oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad
los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino
todas las formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas
cualidades.
Por
tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la
tradición y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música
sacra, que es gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo
siguiente:
Primacía
de la Liturgia solemne
113. La
acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se
celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el
pueblo participa activamente.
En cuanto
a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto
a la Misa, el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en
cuanto al Oficio divino, el artículo 101.
Participación
activa de los fieles
114.
Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra.
Foméntense diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las
iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren
cuidadosamente que en cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad de
los fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde, a tenor de
los artículos 28 y 30.
Formación
musical
115.
Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los
seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de
estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas; para
que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados
de la música sacra.
Se
recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan institutos
superiores de música sacra.
Dése
también una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en
particular a los niños.
Canto
gregoriano y canto polifónico
116. La
Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en
igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las
acciones litúrgicas.
Los
demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera
han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que
respondan al espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo 30.
Edición
de libros de canto gregoriano
117.
Complétese la edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún:
prepárese una edición más crítica de los libros ya editados después de la
reforma de San Pío X.
También
conviene que se prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso
de las iglesias menores.
Canto
religioso popular
118.
Foméntese con empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios
piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las
normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
Estima
de la tradición musical propia
119.
Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con
tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y
social, dése a este música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo
al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su
idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40.
Por esta
razón, en la formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente que,
dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto
en las escuelas como en las acciones sagradas.
Órgano
de tubos y otros instrumentos
120.
Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como
instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable
a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y
hacia las realidades celestiales.
En el
culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el
consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor de
los arts. 22 § 2; 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso
sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la
edificación de los fieles.
Cualidades
y misión de los compositores
121. Los
compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la
música sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan
obras que presenten las características de verdadera música sacra y que no sólo
puedan ser cantadas por las mayores "Scholae cantorum", sino que
también estén al alcance de los coros más modestos y fomenten la participación
activa de toda la asamblea de los fieles.
Los
textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina
católica; más aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de
las fuentes litúrgicas.
CAPÍTULO
VII
EL ARTE
Y LOS OBJETOS SAGRADOS
Dignidad
del arte sagrado
122.
Entre las actividades más nobles del ingenio humano se cuentan, con razón, las
bellas artes, principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el arte
sacro.
Estas,
por su naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza de Dios, que
intentan expresar de alguna manera por medio de obras humanas. Y tanto más
pueden dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su gloria cuanto más
lejos están de todo propósito que no sea colaborar lo más posible con sus obras
para orientar santamente los hombres hacia Dios.
Por esta
razón, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, buscó
constantemente su noble servicio, principalmente para que las cosas destinadas
al culto sagrado fueran en verdad dignas, decorosas y bellas, signos y símbolos
de las realidades celestiales. Más aún: la Iglesia se consideró siempre, con
razón, como árbitro de las mismas, discerniendo entre las obras de los artistas
aquellas que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales
y que eran consideradas aptas para el uso sagrado.
La
Iglesia procuró con especial interés que los objetos sagrados sirvieran al
esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia,
forma y ornato que el progreso de la técnica introdujo con el correr del
tiempo.
En
consecuencia, los Padres decidieron determinar, acerca de este punto, lo
siguiente:
Libre
ejercicio de estilo artístico
123. La
Iglesia nunca consideró como propio ningún estilo artístico, sino que
acomodándose al carácter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de
los diversos ritos, aceptó las formas de cada tiempo, creando en el curso de
los siglos un tesoro artístico digno de ser conservado cuidadosamente. También
el arte de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, ha de
ejercerse libremente en la Iglesia, con tal que sirva a los edificios y ritos
sagrados con el debido honor y reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel
admirable concierto que los grandes hombres entonaron a la fe católica en los
siglos pasados.
Arte
auténticamente sacro
124. Los
ordinarios, al promover y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen más
una noble belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las
vestiduras y ornamentación sagrada.
Procuren
cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y demás lugares
sagrados aquellas obras artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a
la piedad cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por
la depravación de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la
falsedad del arte.
Al
edificar los templos, procúrese con diligencia que sean aptos para la
celebración de las acciones litúrgicas y para conseguir la participación activa
de los fieles.
Imágenes
sagradas
125.
Manténgase firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración
de los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el
debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni
favorezcan una devoción menos ortodoxa.
Vigilancia
de los Ordinarios
126. Al
juzgar las obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la Comisión
Diocesana de Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras personas muy
entendidas, como también a las Comisiones de que se habla en los artículos 44,
45 y 46.
Vigilen
con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas,
dado que son ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen.
Formación
integral de los artistas
127. Los
Obispos, sea por sí mismos, sea por medio de sacerdotes competentes, dotados de
conocimientos artísticos y aprecio por el arte, interésense por los artistas, a
fin de imbuirlos del espíritu del arte sacro y de la sagrada Liturgia.
Se
recomienda, además, que, en aquellas regiones donde parezca oportuno, se
establezcan escuelas o academias de arte sagrado para la formación de artistas.
Los
artistas que llevados por su ingenio desean glorificar a Dios en la santa
Iglesia, recuerden siempre que su trabajo es una cierta imitación sagrada de
Dios creador y que sus obras están destinadas al culto católico, a la
edificación de los fieles y a su instrucción religiosa.
Revisión
de la legislación del arte sacro
128.
Revísense cuanto antes, junto con los libros litúrgicos, de acuerdo con el
artículo 25, los cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieren a la
disposición de las cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente
a la apta y digna edificación de los tiempos, a la forma y construcción de los
altares, a la nobleza, colocación y seguridad del sagrario, así como también a
la funcionalidad y dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las
imágenes sagradas, de la decoración y del ornato. Corríjase o suprímase lo que
parezca ser menos conforme con la Liturgia reformada y consérvese o
introdúzcase lo que la favorezca.
En este
punto, sobre todo en cuanto a la materia y a la forma de los objetos y
vestiduras sagradas se da facultad a las asambleas territoriales de Obispos
para adaptarlos a las costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el
artículo 22 de esta Constitución.
Formación
artística del clero
129. Los
clérigos, mientras estudian filosofía y teología, deben ser instruidos también
sobre la historia y evolución del arte sacro y sobre los sanos principios en
que deben fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y conservar los
venerables monumentos de la Iglesia y puedan orientar a los artistas en la
ejecución de sus obras.
Insignias
pontificales
130.
Conviene que el uso de insignias pontificales se reserve a aquellas personas
eclesiásticas que tienen o bien el carácter episcopal o bien alguna
jurisdicción particular.
A P É N
D I C E
Declaración
del sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II
sobre la
revisión del calendario
El
sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II, reconociendo la importancia de los
deseos de muchos con respecto a la fijación de la fiesta de Pascua en un
domingo determinado y a la estabilización del calendario, después de examinar
cuidadosamente las consecuencias que podrían seguirse de la introducción del
nuevo calendario, declara lo siguiente:
1. El
sacrosanto Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se fije en un domingo
determinado dentro del Calendario Gregoriano, con tal que den su asentimiento
todos los que estén interesados, especialmente los hermanos separados de la
comunión con la Sede Apostólica.
2.
Además, el sacrosanto Concilio declara que no se opone a las gestiones
ordenadas a introducir un calendario perpetuo de la sociedad civil.
La
Iglesia no se opone a los diversos proyectos que se están elaborando para
establecer el calendario perpetuo e introducirlo en la sociedad civil, con tal
que conserven y garanticen la semana de siete días con el domingo, sin añadir
ningún día que quede al margen de la semana, de modo que la sucesión de las
semanas se mantenga intacta, a no ser que se presenten razones gravísimas, de
las que juzgará la Sede Apostólica.
En
nombre de la Santísima e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Todas y cada
una de las cosas contenidas en esta Constitución han obtenido el beneplácito de
los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica
recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos,
decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido
conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en
San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo,
PABLO, Obispo de la Iglesia Católica
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